Principales impactos de la Reforma Laboral en el sector de Eventos
En nuestro último AEVEAlab, Alberto Fernández Irízar, Socio del Departamento Laboral de Broseta abogados, analizó desde un punto de vista práctico las principales novedades que la Reforma Laboral introduce y que puedan tener un impacto significativo en el sector de Eventos.
RD Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la Reforma Laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
Aspectos principales de la reforma
La ley pretende luchar contra la precariedad laboral.
-En materia de negociación colectiva, los convenios de empresa dejan de tener prioridad aplicativa en materia salarial, primando los sectoriales, y se recupera la ultraactividad indefinida (o sea, seguirá en vigor una vez terminada su vigencia expresa).
-Contratación y subcontratación-El convenio colectivo de aplicación será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata.
-Sobre los ERTES- Se han recogido todas las modalidades en una norma, se agilizan plazos, se fomenta la formación durante el ERTE, se condicionan las cotizaciones y bonificaciones al mantenimiento del empleo 6 meses tras acabar el ERTE. Y se añade el nuevo sistema de mecanismo RED, que es una figura que tiene que activar el Consejo de Ministros y requiere negociación con los representantes de los trabajadores.
-Contratos formativos. El legislador hace modificaciones para poner coto a una posible utilización fraudulenta.
-Formación DUAL o en alternancia y se modifican en cuanto a duración, retribución, cotización…
-Para práctica profesional- Se establecen varias limitaciones y entre las más destacables, que el contrato es de máximo un año por título (lo que obliga a la empresa a preguntar al Sepe sobre la persona a contratar).
Análisis en detalle de contratación temporal y Fijos Discontinuos
Los contratos se presumen indefinidos. Los contratos temporales tienen que tener una causa muy clara y detallada.
Desaparece el contrato temporal por obra.
Contratos temporales:
-Contrato por circunstancias de la producción, cuando tengamos un incremento de la actividad ocasional e imprevisible y no se pueda cubrir con el de fijo discontinuo (6 meses ampliable a 12 por Convenio Colectivo Sectorial). U ocasional y previsible de duración reducida y delimitada en el tiempo. Nunca para contratas y subcontratas. Duración de 90 días en un año, pero no continuos.
Penalización de contratos temporales inferiores a 30 días. Cotización adicional.
En el marco de un Convenio Colectivo Sectorial existe un margen de adaptación en todos estos temas contractuales.
-Contrato de sustitución de la persona trabajadora (antiguo contrato de interinidad). Destacar que se puede utilizar para completar la jornada reducida.
Contrato fijo discontinuo:
Se fomenta este contrato, para trabajos de tipo estacional, actividades productivas de temporada, prestaciones intermitentes recurrentes, no ocasionales…Podrán celebrarse estos contratos entre ETT y persona contratada para ser cedida.
Habría que hacer un ejercicio de ver qué parte de nuestra actividad es estructural y qué parte es temporal. Los fijos discontinuos tendrán prioridad frente a otras modalidades, hay que hacer bien los llamamientos y si el trabajador no acude, iniciar el proceso de despido.
La asignación de actividad de una empresa a una subcontrata hace que esta pueda contratar fijos discontinuos.
Siempre tener en cuenta que en el marco de un Convenio Colectivo Sectorial existe un margen de adaptación en todos estos temas contractuales.
Hay que ver qué parte de nuestra actividad es estructural y separar la parte de la actividad a tiempo completo y la parte intermitente, donde entrarían los fijos discontinuos.
Tras esta reflexión interna, Alberto Fernández Irízar aconseja hacer muy bien los contratos y justificarlos convenientemente como defensa ante una posible inspección.
Aunque no es algo que cambia esta reforma laboral, la figura del freelance, muy utilizada por las agencias de eventos, como autónomos que son, tienen que realizar su actividad con sus herramientas, sus horarios…Si se recurre a esta figura debe hacerse muy bien. Hay que tener muy claras las líneas rojas y cuanto menos se integre la persona autónoma en la estructura de la empresa, más clara estará su figura de freelance.
Tras la exposición de Broseta, Lara Molina, Madrid General Manager de Eventscase, patrocinador del encuentro, mostró las distintas posibilidades que ofrece la plataforma tecnológica, así como la oportunidad que existe actualmente para las pymes y autónomos de digitalizarse a través del Kit Digital. Eventscase es agente digitalizador y ofrece varios de los servicios subvencionados a iniciativa del Gobierno español.
Agradecer a Broseta su exposición en lo que afecta la reforma laboral a nuestro sector. A Eventscase, patrocinador del encuentro. A VP Plaza de España (Ginkgo Sky Bar), donde hemos podido llevar a cabo el evento, así como el coffee que nos han ofrecido. A Agora News por los medios audiovisuales (presencial y streaming) y personal técnico y a www.livepicsphoto.com por fotografiar el encuentro.