Propiedad intelectual, prevención de riesgos laborales y fiscalidad en eventos
Francisco Cantero, vocal de la Junta Directiva de AEVEA, dio la bienvenida y unas pinceladas sobre la asociación, antes de dar comienzo al #AEVEALab
Propiedad Intelectual. Javier Fuertes, Director de Avisos Certificados
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), este término se refiere a «cualquier creación de la mente, incluyendo de esta forma invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio»
Se subdivide en dos categorías:
Propiedad Industrial
Conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención un diseño industrial, un signo distintivo, etc.
Derechos de autor
Conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita
Derechos de Autor
Derechos que se adquieren automáticamente tras la creación de la obra. Pertenecen a sus creadores. Se dividen a su vez en seis puntos
Derecho Patrimonial
Explotación de la obra en un plazo contado a partir de la muerte del o de los autores de forma exclusiva
Derecho Conexo
Protegen a personas distintas al autor
Derecho de Reproducción
Permiten al autor de una obra la reproducción o copia de terceros
Derecho Moral
Están ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables por él
Derecho de la Comunicación
El autor o cualquier otro titular puede autorizar la representación o ejecución viva de su obra
Derecho de Traducción
Reproducir y publicar la obra traducida a diferentes idiomas tras una previa solicitud al titular de la obra en el idioma original
Copyright
Es un término anglosajón de protección legal de una obra de Propiedad Intelectual, que otorga a sus creadores y productores, los derechos exclusivos para controlar y ejercitar determinados derechos de uso sobre dicho contenido.
Este mismo concepto se denomina Derechos de Autor en los países de habla hispana.
Legislación española
La Legislación sobre los derechos de los autores en España se encuadra dentro de la Ley 22/1987 del 11 de noviembre. Dicha ley se modificaría años más tarde para, de esta forma, dar cabida a todas y cada una de las características propias demandadas.
Hubo hasta cinco modificaciones de esta Ley, hasta que finalmente la Ley 28/1995 del 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/83/CEE, del consejo del 27 de septiembre, se pudo incorporar la coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión por vía satélite y por cable.
Una vez introducido qué se entiende por propiedad intelectual, Javier Fuertes explicó que para proteger los proyectos de eventos AEVEA ha desarrollado con Avisos Certificados una adaptación de la plataforma para certificar electrónicamente los mismos y añadir el sello de protección de la asociación junto a los propios del sistema. Con este registro se obtiene la prueba de que el proyecto es de tu propiedad y así se irá inculcando en la industria el respeto a la propiedad intelectual. La plataforma además ofrece otros servicios como burofax, certificación de contratos, llamadas telefónicas…
Prevención de riesgos laborales. Rafael Simón, Director Comercial de Frater Prevención
1.En primer lugar recordar nuestras obligaciones como empresa:
- Evaluar los riesgos de los puestos de trabajo e instalaciones propias
- Realizar plan de Prevención
- Formar e informar a nuestros trabajadores en los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo e instalaciones
- Planificación de la actividad preventiva
- Vigilancia de la salud
Esto se lleva a cabo mediante el contrato de PRL con Servicio de Prevención Ajeno y es común a todas las empresas con al menos 1 trabajador contratado por cuenta ajena.
- Obligaciones propias de nuestra tipología de Negocio
- Coordinación de Actividades Empresariales (CAE): cuando trabajamos en instalaciones de otras empresas y por tanto con riesgos distintos a los de nuestras instalaciones e incluso puesto de trabajo
- Cuando realizamos un evento en un espacio cuyo titular es otra empresa y concurren empresas contratadas, la responsabilidad en lo que a PRL radica en quien promueve el evento y el titular de las instalaciones quienes deben dar a conocer los riegos propios de las instalaciones y de los trabajos a realizar en las mismas mediante el traspaso de la documentación oportuna, y adoptando las medidas preventivas eventuales que se estimen oportunas en cumplimiento de marco legal.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:
- Artículo 24 Coordinación de actividades empresariales.
- D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Soluciones ante todas las posibles situaciones y cuellos de botella propios del sector Eventos:
- Contrato de Prevención.
- Externalización de la Coordinación de Actividades Empresariales y herramientas de Gestión CAE.
- Cobertura geográfica: los problemas surgen donde se llevan a cabo los proyectos.
- Recursos preventivos: por si la particularidad del evento requiere la presencia de personal que garantice el cumplimiento normativo para vuestra tranquilidad.
- Inspecciones de seguridad: si se entiende oportuno se puede inspeccionar la situación específica de un evento y asesoramiento en cuanto al cumplimiento de normativa.
- Autónomos: tarifas muy competitivas para autónomos y empresas que necesiten ponerse al día en normativa preventiva
Frater Prevención ofrece todas estas soluciones con una gran ventaja económica a los socios de AEVEA.
Fiscalidad en Eventos. Enrique López, Bustillo Abogados
No existe una definición de “evento” en la legislación fiscal española pero una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Luxemburgo explica que existe una prestación única, cuando dos o varios elementos, el sujeto pasivo (la agencia) realiza para el cliente, se encuentran tan estrechamente ligados que, objetivamente, forman una sola prestación económica, indisociable, cuyo desglose resultaría artificial (UN EVENTO EN SU CONJUNTO).
Adicionalmente, con los cambios producidos en la aplicación del IVA, el pasado 1 de enero de 2015, cuando una agencia de viajes venda en nombre propio sus servicios para la realización de un viaje, tendrá la libertad de elegir qué régimen aplicar, si el régimen general o el régimen especial de agencias de viajes, todo esto, siempre y cuando el cliente sea otra empresa que pueda optar a la recuperación del IVA.
Con la modificación y algunas consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos, surge un nuevo término en la organización de eventos para empresas: el SCOE o Servicio Complejo de Organización de Eventos. Así se llama al evento corporativo que busca tener un importante rendimiento comercial (lanzamiento de producto, congreso, reuniones de empresa…) y donde la empresa organizadora del mismo contrata diversos servicios (traslado, hotel, guías, azafatas, comidas, cenas…) que serán integrados en un único evento y por lo tanto, se deberán facturar en un único concepto como servicio de organización de evento. A este respecto, la Agencia Tributaria considera que existe prestación única de un servicio cuando dos o más actos o elementos están tan estrechamente ligados que, objetivamente, forman una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial.
Según las consultas vinculantes a la Agencia Tributaria, esta nueva forma de facturar los servicios de organización de eventos corporativos que tienen un fuerte carácter empresarial, se hará bajo el régimen general y por lo tanto, se aplicará la ley de localización del destinatario e inversión del sujeto pasivo. Esto se debe aplicar analizando caso a caso la situación de cada cliente y evento organizado.
La empresa que aglutina todos los servicios necesarios para crear un SCOE deberá congregar todo lo necesario para la celebración de dicho evento.
Bustillo Abogados es el despacho que asesora a AEVEA y a sus empresas asociadas en sus necesidades jurídicas.
La sesión fue patrocinada por el Palacio de Congresos de Valencia
La sesión se llevó a cabo en El Paracaidista, con el apoyo humano de Hands for Events y la fotografía de bp Studio